Declaran desierto recurso de nulidad en caso de desalojo de inmueble del IPS

Un Tribunal de Apelación declaró desierto el recurso de nulidad presentado en el juicio de desalojo de un inmueble del Instituto de Previsión Social (IPS) contra Fátima Catalina Aquino Núñez y Pedro Halley. Se resolvió además imponer costas al apelante.

Pedro Halley, exgerente de Prestaciones Económicas del IPS.
Pedro Halley, exgerente de Prestaciones Económicas del IPS.Virgilio Vera, ABC Color

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El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, compuesto por los magistrados Alejandro Cuevas Cáceres, Carlos Escobar Espínola y Linneo Ynsfrán Saldívar, resolvieron este viernes declarar desierto el recurso de nulidad y apelación en el caso Instituto de Previsión Social (IPS) contra Fátima Catalina Aquino Núñez y Pedro Halley, sobre desalojo de un inmueble.

Según consta en el documento, el recurso de nulidad no fue fundamentado. Asimismo, el Tribunal analizó el fallo y, al advertir que no adolece vicios o defectos que ameriten declarar la nulidad de la sentencia, por lo que se declaró desierto.

Según consta en el documento emitido, anteriormente el juez que había considerado favorable la demanda de desalojo impulsada por el Instituto de Previsión Social contra Fátima Aquino, Pedro Halley y cualquier otro ocupante.

“La demandada no ha contestado el traslado de la demanda, lo que permite hacer efectivo el apercibimiento establecido. En consecuencia, corresponde tener por ciertos los hechos en que se funda la demanda, considerando que el contrato se encuentra con plazo vencido, ya que no se han abonado los pagos mensuales en concepto de alquiler, hecho que al no ser contestada la demanda, hace presumir su veracidad…”, dice el documento.

El inmueble es propiedad del Instituto de Previsión Social y que el contrato se encuentra vencido e impago, de acuerdo al documento. En septiembre de 2022 se constató que el señor Pedro Halley reside en el lugar y Fátima Aquino ya no porque se encuentra en el exterior del país.

Se constató contradicciones

Según el informe, se notó ciertas contradicciones de Pedro Halley. Al presentar el memorial, manifestó que Nicolás Cardozo Aquino, hijo mayor de edad, de Fátima Aquino, reside en el lugar. Anteriormente, Halley no manifestó la existencia de otro ocupante en el inmueble. Según sus aseveraciones, el hijo es una persona que cuenta con certificado de discapacidad expedida por la Senadis, y como tal la condena de desalojo no puede afectarle.

En ese sentido, se estudió la Ley 6979/2022, que modifica el artículo 621 de la ley N° 1337/1998 del Código procesal Civil. Parte de la modificación reza lo siguiente: “El juicio de desalojo no procederá cuando la demanda sea dirigida contra ascendientes de la tercera edad o personas con discapacidad cuyo deber legal de prestar alimento sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo, y produjera con el desahucio un estado de vulnerabilidad y abandono grave”.

Según el Tribunal, esta ley no es aplicable al caso de autos, puesto que la parte actora propietaria del inmueble es el Instituto de Previsión Social, y como tal esta persona jurídica no tiene el deber legal de prestar alimentos a los condenados ni ocupantes.

Además de declarar desierto el recurso de nulidad, dicho tribunal también resolvió imponer costas al apelante.

No existe mínimo interés de discutir con IPS

Al respecto, el Dr. Halley habló con ABC y manifestó que no está al tanto del caso. Señaló que no tiene el mínimo interés de discutir con el Instituto de Previsión Social (IPS) sobre el caso.

Asimismo, agregó que los que ocupan actualmente el inmueble deben poner en las condiciones correspondientes y, si corresponde, hacer la entrega. Según refirió, él vivió en la propiedad 16 años, pero desde hace cuatro que dejó el lugar.

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