Corte Suprema ratifica autonomía de comuna para inspección vehicular

Los ministros Víctor Núñez, Óscar Bajac y Gladys Bareiro de Módica ratificaron la facultad constitucional que tiene la Municipalidad de Asunción sobre la inspección técnica vehicular. Más de 200 comunas accionaron para obtener la misma medida. Este es el primer fallo de la Corte. El preopinante fue Núñez, cuya postura transcribimos a continuación:

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Analizada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Asunción, estudiados los marcos rectores de sus facultades y la de los demás organismos involucrados en el presente tema, tenemos que dentro de la fijación de un marco rector a nivel nacional de la obligatoriedad de la inspección técnica vehicular, se está violentando el principio constitucional de la autonomía municipal.

Se confiere tanto a la Dinatran como a la Setama, funciones que no le corresponden en contravención a facultades propias a nivel municipal.

Por tanto, y como una cuestión introductoria, creo conveniente esgrimir algunos conceptos referentes a la autonomía.

El autor compatriota Manuel Peña Villamil, en su obra “Derecho Administrativo”, Tomo III, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, Biblioteca de Estudios Paraguayos – Volumen 56, Asunción – 1997, cita a Guido Zanobini, quien explica el alcance de la palabra autonomía en los siguientes términos: “La autonomía es la facultad de dictarse sus propias leyes. Constituye la forma más amplia y avanzada de la descentralización pues abarca tanto la función administrativa como la capacidad de dictar, en todo o en parte, su propio ordenamiento mediante la expedición de normas jurídicas”.

Peña Villamil, al definir el concepto de autonomía lo hace desde una perspectiva administrativista, diciendo que “significa que los entes públicos puedan dictar normas jurídicas válidas tanto para los fines de su propia organización como con efecto para los administrados”.

Ordenamiento Jurídico

Luego de estas breves consideraciones conceptuales, es pertinente adentrarnos a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Como punto de partida es fundamental referirnos a lo establecido en el artículo 156 de la Constitución, inserto en el capítulo referente al ordenamiento territorial de la República, que establece: “DE LA ESTRUCTURA POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA. - A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. Refiriéndose específicamente a la autonomía de los municipios, el artículo 166 dice: “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”.

De la lectura de los artículos precedentes, surge claramente la consagración del principio de autonomía municipal. La utilización de la calificación en las respectivas normas, “dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes” y “dentro de su competencia”, denota que la autonomía en cuestión no se trata un principio consagrado a favor de los municipios en forma absoluta, ilimitada e irrestricta, sino que se halla limitado por otros principios estipulados en la misma Constitución, siempre destinado al efectivo cumplimiento de sus competencias, para mejor bienestar de los ciudadanos. Es en este sentido que debe ser entendida la autonomía, y ello es así no solamente cuando se trate de una República unitaria como el Paraguay, sino que también procede para repúblicas cuyo sistema de gobierno es federal.

Es así, que del estudio de lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, tenemos que en el mismo sentido que las normas constitucionales, también la propia Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, que reconoce el principio de autonomía municipal, la cual “…será ejercida en los términos consagrados por la Constitución Nacional y esta ley…”. En palabras del maestro Salvador Villagra Maffiodo, en su obra Principios de Derecho Administrativo, Edición 2007, Revisada y Actualizada, “...la Constitución podría establecer simplemente los principios fundamentales de la autonomía, pero no pudiendo delimitarla acabadamente, subsistiría siempre algún margen para que la ley la pueda estrechar y disminuir... Siguiendo el método señalado más arriba, la Constitución vigente sienta los principios fundamentales y delega en la ley el establecimiento del régimen municipal en detalles...”.

Realizadas estas consideraciones previas relativas al concepto del principio de autonomía, la forma en que nuestra Constitución lo consagra, así como similitudes con otros sistemas, y algunas posiciones doctrinarias sobre la cuestión, debemos proceder al análisis de si en el presente caso efectivamente existe conculcación de normas constitucionales.

Previamente, es necesario delimitar la competencia de las municipalidades relativas a la reglamentación y fiscalización del funcionamiento del transporte público intermunicipal.

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