El comité electoral

La participación de todos los asociados en las decisiones de la cooperativa es un principio fundamental, por ello la elección de las autoridades debe ser adecuadamente garantizada.

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Las elecciones de autoridades que se encargarán de dirigir la cooperativa desde el consejo de administración y del control a través de la junta de vigilancia debe ser el resultado de un proceso transparente, ordenado y legal. Velar para que eso ocurra es el trabajo del comité electoral, también denominado junta electoral en algunas cooperativas.

El comité electoral es el responsable de todo el proceso de elecciones en las cooperativas, lo cual significa que son la autoridad en todo lo referente a la postulación de los candidatos, las campañas electorales, propagandas, votaciones y la proclamación de los resultados.

El estatuto de cada cooperativa define los requisitos para los que desean ser candidatos, así como los plazos para presentar las candidaturas y hacer las campañas. El comité debe verificar que tales requisitos sean cumplidos y autorizar las candidaturas.

Asimismo, el encargado de organizar las votaciones es el comité electoral. Disponer los sitios de votación, las mesas, los boletines de voto, verificar el conteo e informar los resultados de la elección. Por todo esto, debe tener independencia en su trabajo, sin injerencia del consejo de administración ni de la junta de vigilancia. Las decisiones que tome el comité deben ser por acuerdo de sus miembros con base al estatuto y las leyes. Para garantizar este aspecto, se establece que la asamblea también debe elegir a los que serán miembros de este comité.

Si bien la ley de cooperativas no hace mención al comité electoral y el instituto de cooperativismo establece su obligatoriedad a partir de que la cooperativa cuente con 400 socios, es importante establecer previamente a cualquier elección reglas que deberán ser observadas por todos en el proceso de elecciones, de tal manera que se conozcan los procedimientos que serán válidos y apropiados en cada situación.

Para facilitar estos aspectos, las organizaciones deben establecer reglamentos electorales que indiquen requisitos, procedimientos y plazos para la realización de las elecciones. La complejidad de los mismos dependerá de cada cooperativa, siempre con atención a las leyes. Una vez aprobado el reglamento por la asamblea, se presenta al instituto de cooperativismo para que lo apruebe y pueda ser utilizado en las elecciones.

Establecer reglas previas que hayan sido acordadas por todos en la asamblea de socios, para proceder a realizar las elecciones, predispone a la paz, el respeto y la participación de todos los asociados. De ahí la importancia de contar con un comité electoral que garantice un proceso transparente y ajustado a las leyes.

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