Haber mínimo jubilatorio del IPS ya no será del 75% del salario básico

El Consejo del Instituto de Previsión Social (IPS) resolvió dejar sin efecto la resolución que disponía el haber mínimo en el 75% del salario mínimo legal o sea en G. 2.010.279; sin embargo en la nueva disposición no menciona cuáles fueron los motivos ni cuánto será el nuevo monto. Se espera que el Consejo emita dictamen este martes.

El gremio de jubilados asegura que medida del directorio del IPS no tiene sustento
El gremio de jubilados asegura que medida del directorio del IPS no tiene sustentoGustavo Machado

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Sorpresivamente, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) resolvió dejar sin efecto la resolución C.C. No. 017-001/2021, de fecha 16 de febrero del 2021, “Por el cual se autorizó el incremento del haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados del IPS del 50% al 75% del salario mínimo legal vigente. En valores actuales, los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo están recibiendo en promedio de G. 2.010.279.

De acuerdo con los antecedentes, en el 2021, con el 50% del SML, los jubilados recibían alrededor de G. 1.100.000 mensual, y con el incremento pasaron a percibir cerca de G. 1.650.000 en el primer año y fueron beneficiados unos 22.000 jubilados y pensionados.

Incrementos se dieron en pandemia

La administración actual ha cuestionado en varias ocasiones estas decisiones de incrementar el haber mínimo que se dieron en dos ocasiones durante la administración de Andrés Gubetich en la titularidad del IPS y Pedro Halley en la gerencia de prestaciones económicas en la época de la pandemia. La primera se dio en el 2020 pasando del 33% al 50% y la segunda en el 2021, cuando el haber mínimo pasó del 50% al 75%.

Las autoridades actuales argumentan que estos incrementos se realizaron sin sustentos, lo cual han desequilibrado las prestaciones previamente establecidas.

Advirtieron que este fuerte incremento en el haber mínimo jubilatorio, sumado a los cierres temporales de empresas y suspensiones de pagos en pandemia, llevaron a un desajuste y adelantamiento del déficit actuarial de la previsional que se sigue arrastrando.

La determinación de bajar la base del haber mínimo jubilatorio consta en la resolución C.A. No. 029-002 /2024 del 25 de abril último y fue firmada por el presidente de la previsional Jorge Brítez, y los miembros del Consejo: Carlos Pereira, Aníbal Manuel de los Ríos, José Emilio Argaña, Víctor Eduardo Insfrán y José Jara Rojas.

Detalles de la resolución

En el considerando menciona que en la resolución 017-001/2021 se autorizó el incremento del haber mínimo de jubilaciones y pensiones (del 50% al 75% del SML) y que de conformidad a las normativas vigentes, las resoluciones emanadas por el Consejo de Administración están sujetas a revisiones por parte de las autoridades que las dictan y que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto si existen fundamentos válidos para ello. Añade, que basado en estas razones, el consejo procedió al análisis y concluyeron conveniente dejarla sin efecto. Aunque no aclara ni especifica los motivos, tampoco cuenta con dictamen jurídico.

Además, esta reciente disposición no establece cuál será la base para el nuevo haber mínimo jubilatorio, por lo que se estima sería el valor establecido en el 2020 con el 50% del SML, o sea rondaría en G. 1.340.686.

Son casi G. 700.000 que dejaran de percibir los nuevos jubilados y pensionados que ingresen al sistema a partir de la reciente disposición del IPS.

Intentamos obtener la explicación por parte de los directivos de la previsional sobre esta determinación, pero no han respondido nuestras consultas

Defenderán derechos de jubilados

Para Pedro Halley -de la Unión Nacional de Jubilados- la resolución como está redactada afectaría a 12.000 jubilados. Indicó que desde el gremio analizarán el caso y que demandarán a quien sea haya propuesto esa disminución. Alega que la Resolución no está fundada y tampoco tiene dictamen que la respalde. “Los derechos y beneficios laborales, entre ellos de jubilados, no se pueden modificar en perjuicio del trabajador activo o pasivo”.

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